El perfil y ámbito de actuación de los mediadores es amplio y diverso, pero en los últimos años se han consolidando unas competencias profesionales muy definidas: el mediador actúa en conflictos de familia, entre vecinos, en el ámbito de la educación, ante un problema de RRHH en una empresa, entre sindicatos y la empresa, entre la empresa y la Administración pública, en una operación empresarial con conflicto de intereses con accionistas y socios de una empresa familiar… A la vez, desde un concurso de acreedores, hasta en la ejecución de una hipoteca o ante un conflicto de propiedad industrial e intelectual donde la confidencialidad es esencial. En estos y muchos otros ejemplos se solicita la intervención de un mediador.
El eje central del sistema de la mediación va unido a la preparación técnica de la persona mediadora que se incorpora a un conflicto como profesional en un entorno complejo y sujeto a contunuos cambios. Y de aquí la imperiosa necesidad de potenciar la especialización en las competencias y habilidades necesarias para ejercer adecuadamente la mediación.
La mediación está implantándose con éxito en la mayoría de los países de la UE, con diversas variantes referidas a su naturaleza y a su ámbito. En nuestro país, la mediación se regula a través de la Ley 5/2012, de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable. En el ámbito laboral, desde el año 1996 contamos en nuestra Comunidad Autónoma con el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales (SERCLA), que nació de la iniciativa de los interlocutores sociales andaluces representados en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
Dado el abanico de conflictos a los que se puede enfrentar el mediador (laborales, civiles, mercantiles, de familia, etc.) y teniendo en cuenta la importancia de las relaciones interpersonales e intergrupales en nuestra sociedad actual, este debe:
1.- Poseer una sólida formación en su propia disciplina; por ejemplo, si se dedica a los conflictos laborales deberá tener estudios de Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o Derecho.
2.- Prepararse de forma concienzuda y estudiar qué es la mediación, sus técnicas, estilos y sus clases, todo ello, a través de un máster o un título de experto.
3.- Desarrollar y fomentar una serie de habilidades, tanto personales como intelectivas. Dentro de las primeras podríamos mencionar: la capacidad de trabajo, la humanidad, la naturalidad, la escucha activa, la observación, la convincción, la discrección, la objetividad, el sentido del humor, el poder, la autoridad, la experiencia, dominio de la comunicación tanto verbal como no verbal y habilidades sociales, entre otras. En cuanto a las segundas, es decir, las intelectivas: poseer gran imaginación, en el sentido de generar nuevas ideas y propuestas y profundo conocimiento sobre la problemática a tratar, con el objetivo de que ofrecerse como un tercero neutral e imparcial, para acompañar a que las partes en contienda puedan superar el conflicto, de tal modo, que entre ellas puedan solucionarlo de forma satisfactoria para ambas. Téngase en cuenta que las características propias del mediador podrán tener una gran influencia sobre el proceso de mediación. El modo bajo el que actúe el mediador en el proceso podrá ayudar o no a la eficacia del mismo. En este sentido, resaltar la importancia de una buena base formativa con alto contenido práctico y unas grandes dosis de personalidad mediadora que ayude a canalizar el conflicto y a la resolución del mismo por las partes en conflicto.