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UniversidaddeCádiz
Orbitados

Mediación

Perfil Profesional

El perfil y ámbito de actuación de los mediadores es amplio y diverso, pero en los últimos años se han consolidando unas competencias profesionales muy definidas: el mediador actúa en conflictos de familia, entre vecinos, en el ámbito de la educación, ante un problema de RRHH en una empresa, entre sindicatos y la empresa, entre la empresa y la Administración pública, en una operación empresarial con conflicto de intereses con accionistas y socios de una empresa familiar… A la vez, desde un concurso de acreedores, hasta en la ejecución de una hipoteca o ante un conflicto de propiedad industrial e intelectual donde la confidencialidad es esencial. En estos y muchos otros ejemplos se solicita la intervención de un mediador.

El eje central del sistema de la mediación va unido a la preparación técnica de la persona mediadora que se incorpora a un conflicto como profesional en un entorno complejo y sujeto a contunuos cambios. Y de aquí la imperiosa necesidad de potenciar la especialización en las competencias y habilidades necesarias para ejercer adecuadamente la mediación.

La mediación está implantándose con éxito en la mayoría de los países de la UE, con diversas variantes referidas a su naturaleza y a su ámbito. En nuestro país, la mediación se regula a través de la Ley 5/2012, de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable. En el ámbito laboral, desde el año 1996 contamos en  nuestra Comunidad Autónoma con el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales (SERCLA), que nació de la iniciativa de los interlocutores sociales andaluces representados en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

Dado el abanico de conflictos a los que se puede enfrentar el mediador (laborales, civiles, mercantiles, de familia, etc.) y teniendo en cuenta la importancia de las relaciones interpersonales e intergrupales en nuestra sociedad actual, este debe:

1.- Poseer una sólida formación en su propia disciplina; por ejemplo, si se dedica a los conflictos laborales deberá tener estudios de Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o Derecho.

2.- Prepararse de forma concienzuda y estudiar qué es la mediación, sus técnicas, estilos y sus clases, todo ello, a través de un máster o un título de experto.

3.- Desarrollar y fomentar una serie de habilidades, tanto personales como intelectivas. Dentro de las primeras podríamos mencionar: la capacidad de trabajo, la humanidad, la naturalidad, la escucha activa, la observación, la convincción, la discrección, la objetividad, el sentido del humor, el poder, la autoridad, la experiencia, dominio de la comunicación tanto verbal como no verbal y habilidades sociales, entre otras. En cuanto a las segundas, es decir, las intelectivas: poseer gran imaginación, en el sentido de generar nuevas ideas y propuestas y profundo conocimiento sobre la problemática a tratar, con el objetivo de que ofrecerse como un tercero neutral e imparcial, para acompañar a que las partes en contienda puedan superar el conflicto, de tal modo, que entre ellas puedan solucionarlo de forma satisfactoria para ambas. Téngase en cuenta que las características propias del mediador podrán tener una gran influencia sobre el proceso de mediación. El modo bajo el que actúe el mediador en el proceso podrá ayudar o no a la eficacia del mismo. En este sentido, resaltar la importancia de una buena base formativa con alto contenido práctico y unas grandes dosis de personalidad mediadora que ayude a canalizar el conflicto y a la resolución del mismo por las partes en conflicto.

mediador

Información y documentos de interés

Registro de mediadores e Instituciones de mediación 

Registro de Mediación Familiar Junta de Andalucía

Asociación Española de Mediación

Mediación en las Organizaciones Ver video

La importancia de gestionar conflictos desde el entorno organizativo. Ver artículo

Resolución de conflictos en las organizaciones: el reto del siglo XXI .Ver artículo

¿Debe ser la sesión informativa que deriva a mediación de carácter obligatorio? Ver artículo.

¿Quién evalúa los procesos de formación de los mediadores? Ver artículo.

Reportaje emitido en TVE2 sobre Mediación  Ver vídeo

Consejo General del Poder Judicial. Mediación

En el Plan de Modernización de la Justicia aprobado, en su nueva etapa, por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, se incluye una referencia específica a la mediación civil y penal como instrumento eficaz en la resolución de conflictos.

Mediación Laboral.Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.)
En el ámbito laboral, con la finalidad de reducir el número de procesos judiciales, es ya tradicional en la jurisdicción laboral española la exigencia de un intento de conciliación entre las partes antes de que una de ellas proceda a interponer su demanda.

CMAC

La conciliación ante el CMAC todas las claves. Ver artículo

SERCLA

ARBITRAJE

¿Qué juzgados ofrecen mediación en España? Ver

Fundación Mediara
¿Qué es?, ¿Quiénes la integran?, Objetivos, Planes de actuación, Principios Rectores y Documentos Institucionales.

Normativa sobre Mediación:

  • Artículo 26 RD 980/2013. Obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil profesional del mediador
    1. Todo mediador deberá contar con un contrato de seguro de responsabilidad civil o una garantía equivalente por cuya virtud el asegurador o entidad de crédito se obligue, dentro de los límites pactados, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del mediador asegurado de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de su función.
    2. Este seguro o garantía podrá ser contratado a título individual por el mediador o dentro de una póliza colectiva que incluya la cobertura de la responsabilidad correspondiente a la actividad de mediación.
    3. Cuando se trate de mediadores que actúen dentro del ámbito de una institución de mediación la cobertura de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la actuación del mediador podrá ser asumida directamente por la institución de mediación.”
  • Mediación es Justicia. Grupo Europeo de Magistrados por la mediación en España

Checking al estado de la mediación en Europa

Guía para la práctica de la mediación intrajudicial (CGPJ)

Código de conducta para mediadores

Formación 

Máster en Mediación (UCA) 

Formación continua de los mediadores:
“Los mediadores deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas.
La realización de cursos de especialización en algún ámbito de la mediación permitirá cumplir el requisito de la formación continua del mediador.” (v. Artículo 6. Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre)