El nuevo Real Decreto-Ley publicado en el BOE el 27 de febrero 2015 que ha entrado en vigor el 1 de marzo, añade un nuevo artículo a la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo para la conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación en los siguientes supuestos:
- Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
- Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
Bonificación de hasta 12 meses del 100 % de la cuota de autónomos por contingencias comunes. Una vez por cada uno de los supuestos y compatible con el resto de bonificaciones a la contratación.
CONDICIONES:
- La permanencia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será de 6 meses después del disfrute de la bonificación.
- No tener trabajadores contratados los 12 meses anteriores, salvo la interinidad por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
- Contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, mínimo 3 meses desde la fecha de bonificación.
- Si se extingue dicha relación laboral, contratará a otro trabajador en el plazo de 30 días.
- La contratación a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50% de la jornada completa. Dicha bonificación será igualmente del 50%.
DEVOLUCIÓN:
- Si se incumple alguna de las anteriores condiciones deberá devolver la bonificación disfrutada.
- En el caso de despido procedente o extinción por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o resolución en el periodo de prueba, NO procederá el reintegro. +info (Sec. I. Pág. 19095)