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Estibadores: ¿víctimas propiciatorias? Por María Isabel Ribes Moreno 26 May 2017

Estibadores: ¿víctimas propiciatorias? Por María Isabel Ribes Moreno

Desde la incorporación de España a la Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea, hemos asistido progresivamente a un fenómeno de construcción de la política social, en el que tiene una importancia significativa el acervo normativo elaborado por las Instituciones Europeas. Este hecho resulta especialmente relevante cuando tratándose de disposiciones de carácter general insertas en los Tratados constitutivos que, en principio ajenas a la normativa laboral, impactan sobre los modelos nacionales laborales. Entre ellas, se encuentran las relacionadas con las libertades económicas y competitividad que, en muchas ocasiones, afectan a los derechos laborales. Así, podemos señalar las referidas a libertad de empresa, de establecimiento y circulación, que han sido puestas de cuestión en el recurso de incumplimiento contra el Estado español en el conflicto de la Estiba.

El recurso directo por incumplimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 258 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tiene como finalidad controlar si los Estados miembros respetan sus obligaciones en virtud del Derecho de la Unión. En este marco, a resultas de un recurso directo por incumplimiento iniciado por la Comisión europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidió que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumben, en virtud del artículo 49 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a causa de las restricciones a la libertad de establecimiento respecto al régimen de la estiba.

Las razones alegadas eran que, como regla general, la normativa española requería de las empresas de manipulación de mercancías (estibadoras) que operan en puertos españoles de interés general, por un lado, inscribirse en la SAGEP y, en su caso, de participar en el capital de ésta y, por otro lado, la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por SAGEP, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, salvo que los proporcionados fuesen inadecuados o insuficientes.

Ante esta situación, nuestro país podría haber justificado, en base al artículo 51 del mismo Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, si existían razones que avalaban la referida limitación. Razones que, en un servicio público de interés general como es el puerto, permitían garantizar la protección de los trabajadores y la seguridad general, y en otras ocasiones se habían alegado y aceptado por el Tribunal. A tal efecto, había que justificar si dichas medidas son adecuadas para alcanzar el resultado buscado, si eran las más suaves o moderadas para obtener el resultado esperado y/o si era mayor el beneficio que se obtiene que el perjuicio que se ocasiona con la limitación. No obstante, durante el sustanciamiento y resolución de los recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, suele manifestarse la dificultad para los Estados afectados en acreditar dichas razones que justifican la limitación en la libertad afectada. En la práctica unas veces no pueden y otras veces no tienen interés suficiente. En nuestro caso, el Estado español, no fue capaz de probar la justificación de la medida.

Por ello, en el fallo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea “sugirió” –sorpresivamente–, que no impuso, dos opciones para cumplir con las obligaciones. En primer lugar, que las propias empresas estibadoras pudiendo contratar libremente trabajadores permanentes o temporales, gestionen las oficinas de empleo que han de suministrarles su mano de obra y organicen la formación de esos trabajadores o, en segundo lugar, crear una reserva de trabajadores gestionada por empresas privadas, que funcionen como agencias de empleo temporal y que pongan trabajadores a disposición de las empresas estibadoras.

Sin embargo, ¿son estos mecanismos sugeridos los más adecuados para contribuir a la profesionalización del trabajo portuario, introducir mejores condiciones de trabajo y favorecer el máximo rendimiento de los puertos de la Unión Europea? De nuevo, se evidencia que cuando son las libertades económicas las vulneradas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se posiciona en garantizar el principio de libre mercado, donde las cuestiones económicas prevalecen sobre los derechos sociales establecidos, con la finalidad de garantizar un servicio público.

La posterior “adecuación” normativa de nuestra norma nacional a las libertades comunitarias, también ha sido objeto de una gran controversia. Hay que tener en cuenta que se está poniendo en cuestión diversos aspectos de la, ya extinta, relación laboral especial, y tendrá como resultado un cambio sustancial en su régimen jurídico, pasando de ser trabajadores fijos a temporales, estableciendo un período transitorio de tres años para su modificación, si bien, no se trata este punto –por otra parte vital para el personal afectado- con especial claridad. La nueva regulación dispone que se constituirán unas Empresas de Trabajo Temporal (ad hoc), para gestionar los trabajadores, que convivirán con las SAGEP transformadas tras el período transitorio. Sin embargo, este post no pretende analizar los aspectos más controvertidos del Real Decreto ley 8/2017, de 12 de mayo de modificación del régimen, que a mi juicio presenta, solo destacar algunos puntos críticos.

Ahora bien, sorprende apreciar que en numerosas ocasiones la opinión pública solo subraya algunos aspectos, cuya existencia no ha sido cuestionada en la Sentencia del Tribunal de la Unión Europea. Así, afirmaciones como sus altos salarios, su régimen de turnos impuesto, las dificultades en el acceso a la profesión o la presunta discriminación a mujeres, son planteamientos habituales cuando se aborda esta problemática. Por el contrario, la evidencia de que es un colectivo cuya temporalidad y precariedad se vino a solucionar, en su día, mediante la formulación de un régimen garantista único, que asume enormes riesgos laborales y cuya situación va a verse transformada en su totalidad, no aparecen recogidos en los medios de comunicación.

Precisamente porque la estiba se desenvuelve en un mercado cuyo carácter estratégico es innegable, tendrá una gran relevancia analizar el contenido del nuevo Decreto, que publicada su convalidación con fecha 19 de mayo de 2017, otorga a la relación una nueva naturaleza. Asimismo, esta disposición también abre una importante brecha entre estibadores y operadores portuarios. La norma, aparentemente, garantiza la tan referida adecuación del Derecho español a los contenidos de la Sentencia del Tribunal de Justicia. En cualquier caso, el haber elaborado una norma ajena a las negociaciones entre los sujetos implicados recrudecerá el problema, que habrá de resolverse pronto, si queremos seguir manteniendo nuestros estándares de productividad. En este contexto, las diferentes propuestas que se habían planteado por los sujetos implicados, ofrecían una solución negociada, más adecuada para resolver la problemática. Así pues, considero que estamos ante un conflicto que no parece que haya sido solucionado de forma definitiva, en tanto en cuanto requiere de desarrollo reglamentario. No obstante, las últimas noticias dejan ver que los sujetos afectados están intentando materializar un acuerdo, que podría resolver la situación planteada Estaremos atentos a las negociaciones, al posible resultado normativo y a las opiniones de la doctrina autorizada sobre esta cuestión.


María Isabel Ribes Moreno es profesora ayudante doctora (Acreditada Contratada Doctora) por la Universidad de Cádiz. Realiza su labor docente en el Campus de Algeciras, siendo profesora a tiempo completo del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en ese centro. Al mismo tiempo desempeña el cargo de coordinadora de Sede de la Facultad de Ciencias del Trabajo en el mencionado Campus de Algeciras. Su linea de investigación se centra, entre otras en cuestiones relacionadas con el trabajo en el mar, siendo miembro de la red de investigación Maritime Work Watch. Además, cuenta con un blog titulado “Trabajos y Derechos“, cuyo objeto  es la realización de comentarios jurídicos laborales y poner de relieve todas las cuestiones de interés para esta disciplina.

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