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La discapacidad en el ámbito laboral: discriminación positiva y negativa. Por Ana Dolores Romero Doblado 2 May 2017

La discapacidad en el ámbito laboral: discriminación positiva y negativa. Por Ana Dolores Romero Doblado

Las personas con discapacidad representan al menos un 15% de la población mundial según la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2015). Si exportamos estos datos a las cifras estaríamos hablando de mil millones de personas aproximadamente, de las cuales un 80% se encuentra en edad de trabajar.

El concepto de discapacidad ha ido evolucionando sustancialmente, siendo en la actualidad el más común y utilizado (en décadas anteriores se utilizaban términos como minusvalía, anormalidad o retraso, que se han quedado obsoletos por la connotación negativa que poseen). La Real Academia Española define el término de la siguiente forma: “Dicho de una persona que padece una disminución física, sensorial o psíquica que la incapacita total o parcialmente para el trabajo o para otras tareas ordinarias de la vida”. También podemos destacar otra definición como es la de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2016): “la discapacidad es un término genérico que abarca deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones a la participación. Se entiende por discapacidad la interacción entre las personas que padecen alguna enfermedad y factores personales y ambientales”.

Normalmente, las personas que poseen discapacidad, cuentan con numerosas barreras sociales que les impiden estar en igualdad de condiciones con aquellas que no poseen discapacidad alguna. Ante esta situación, la OIT ya nos habla de “inclusión de la discapacidad”, que en sentido amplio significa promover y garantizar la participación de las personas con discapacidad en la educación, la formación y el empleo y en todos los aspectos de la sociedad; así como brindar los apoyos necesarios y ajustes razonables a dichas personas para permitir su plena participación.

En este artículo hablaremos del impacto de la discapacidad en la sociedad, centrándonos principalmente en los aspectos laborales.

La incorporación a un puesto de trabajo proporciona a la persona (con y sin discapacidad) un entorno fundamental de socialización y permite mayores niveles de independencia económica. Por tanto, garantizar el acceso al mercado laboral de las personas con discapacidad se presenta como requisito ineludible en el camino hacia una plena integración en la sociedad del colectivo (Hernández y Millán, 2015: 30).

La suma de legislación en este tema es tan amplia que haremos un breve recorrido por las más conocidas. En primer lugar, destacar la importancia de la promulgación de la Constitución Española de 1978, que en su artículo 49 anuncia que los poderes públicos deben prestar una atención especializada, amparar e integrar a aquellos ciudadanos que posean una disminución física, sensorial o psíquica. Además, enlazamos esta idea con el artículo 35 de la misma, donde se recalca principalmente que todos los españoles tienen derecho a trabajar y derecho al trabajo, así como a la libre elección de profesión u oficio.

En segundo lugar, el Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 4.c también hace referencia a la no discriminación de las personas que cuenten con una discapacidad.

Es sustancial cuando hablamos de discapacidad laboral hacer referencia a la discriminación, tanto negativa como positiva, ya que la segunda deriva de los efectos que produce la primera y viceversa. La discriminación positiva en el ámbito laboral es la puesta en marcha de determinadas políticas públicas a favor de una serie de colectivos vulnerables que sufren discriminación en algún aspecto, en este caso, en el mercado de trabajo. Sin embargo,es inevitable que la elaboración de este tipo de políticas públicas beneficie a unos determinados colectivos en detrimento de otros. Por ejemplo, en las bonificaciones promovidas por la Seguridad Social por contratar a personas con discapacidad, la oferta de empleo público de 2016 reservó 850 plazas para personas con discapacidad (un 2% para discapacidad intelectual y un 5% para el resto de discapacidades)… (Moral, 2016).

Las personas que sufren discapacidad han tenido multitud de barreras para desarrollar una vida con normalidad, son numerosas las denuncias de estos en aspectos que afectan a su vida social, como pueden ser el establecimiento de rampas en los locales comerciales o el transporte urbano para que puedan acceder a ellos sin ningún tipo de problema. Sin embargo, en lo que respecta al ámbito laboral las discriminaciones a las personas con discapacidad han ido disminuyendo significativamente con el paso del tiempo. Actualmente sigue existiendo discriminación, ya que estamos hablando de un colectivo vulnerable y que, a pesar de que el empresario tiene determinados beneficios por contar en su plantilla con discapacitados, es inevitable reconocer que conlleva un coste al tener que adecuar el centro de trabajo a las necesidades de la persona contratada.

Para conocer mejor las barreras y los “favoritismos” a los que se enfrentan en el ámbito laboral hemos realizado una entrevista a una persona que posee discapacidad. Dolores, de 48 años, con un 39% de discapacidad y maestra en el colegio público de su pueblo desde hace 24 años, nos cuenta que, en su caso, la discapacidad no ha supuesto una barrera para desempeñar las funciones de su puesto y acceder a él en igualdad de condiciones, pero que, sin embargo, sí se ha sentido discriminada en otras ocasiones por poseer discapacidad. “Cuando terminé de estudiar antes de incorporarme a mi actual puesto de trabajo me decanté por echar el currículum en una guardería. Éramos varias candidatas y la mejor formada era yo. Sin embargo, me excluyeron en la selección con la excusa de que iba a tener problemas a la hora de cambiar de pañal a los pequeños o cogerlos en brazos. En ese momento pensé que llevaba razón pero después de tener 3 hijos conozco de sobra mis posibilidades y puedo hacer perfectamente todas esas funciones”.

Estaríamos hablando de una oferta de empleo público, en la que el gobierno reserva una serie de plazas para las personas que poseen discapacidad y que, además de la persona entrevistada hay otros trabajadores con discapacidad en el mismo centro, pero ¿ qué ocurre cuando estamos ante una empresa privada? En este caso, solo es obligatorio reservar un 2% de las plazas para los discapacitados siempre y cuando la empresa posea más de 50 trabajadores, tal como establece el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre. Por ello, nos indica Dolores “ es totalmente necesario tener una buena formación y destacar para que la discriminación sea mínima”.

El mercado laboral español está formado principalmente por PYMES, que en numerosas ocasiones no cuentan con 50 empleados, quedando las empresas exentas de cumplir esta obligación. Como he mencionado anteriormente, para contrarrestar situaciones como esta, se ofrecen, por ejemplo, una serie de bonificaciones en la Seguridad Social por tener en la plantilla a personas con discapacidad. Dolores nos cuenta que, exceptuando la entrevista para acceder a la guardería, nunca más se ha sentido discriminada: “Desde que estoy trabajando en el colegio me han ofrecido varios puestos de trabajo en distintas empresas de mi localidad. Sin duda, la que más me gustó fue como directora del centro ocupacional de minusválidos en el que soy voluntaria. Me llamó mucho la atención que uno de los requisitos que pedían para acceder al puesto era tener una discapacidad superior al 33% y que, además, hubiera cursado estudios superiores”.

El hecho de ser discapacitado es una “barrera” para acceder al mercado laboral que poco a poco se está eliminando: “Se trata más bien de una cuestión de actitud y confianza en uno mismo y no sentirse inferior en ningún momento, porque no lo eres, eres totalmente igual al resto, pero con unas características peculiares”.

La discapacidad no es una enfermedad, tiene que ver la forma en que afrontamos la vida. ¿Quién no se ha sentido en algún momento de su vida incapaz de hacer algo? Como dijo Nick Vujicic: “El miedo es la más grande discapacidad de todas”.

– Hernández Díaz, J. y Millán Tapia, J. (2015). Las personas con discapacidad en España: inserción laboral y crisis económica. Revista Española de Discapacidad, 3(1), pp. 31-39.

– Moral G. (2016). La junta establece en 1007 plazas la oferta de empleo público este año. El periódico Extremadura.com. Disponible en: https://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/extremadura/junta-establece-1-007-plazas-oferta-empleo-publico-ano_932599.html (con acceso: 26/04/2017).

  • Normativa:

-Constitución Española de 1978 (BOE núm 311, de 29 de diciembre de 1978).

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE núm 255, de 24 de octubre de 2015).

-Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. (BOE núm, 289 de 3 de diciembre de 2013).


Ana Dolores Romero Doblado. Estudiante de tercer curso de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos en la Universidad de Cádiz. Interesada por temas de inclusión de colectivos vulnerables en el ámbito laboral.

E-mail: adrdadrd@gmail.com

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