LA GUÍA DE BUEN GOBIERNO PARA EMPRESAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS
Pfra. Dra. María Teresa Gómez Prieto
Pfra. Contratado Doctor
Departamento de Derecho Mercantil
Universidad de Cádiz
El fallecimiento en enero de 2018 de Don Manuel Olivencia Ruiz ha llevado a recordar, junto a su legado como jurista, abogado y profesor Universitario, un instrumento jurídico para las empresas no siempre conocido, el llamado Código Olivencia de 1988 [1].
Este Código –o Informe- Olivencia recogió en España la primera regulación para las empresas cotizadas sobre buen gobierno corporativo.
El llamado Código Olivencia tiene su origen en la decisión del Consejo de Ministros que, en su sesión del 28 de febrero de 1987, acordó la creación de una “Comisión especial para el Estudio de un Código ético de los Consejos de Administración de las Sociedades”. Esta Comisión, presidida por Manuel Olivencia Ruiz; el 26 de febrero de 1998, la Comisión emitió su dictamen, declarando que, de acuerdo con el encargo recibido, su propósito había sido, por una parte, redactar un informe sobre los Consejos de Administración de las sociedades que apelan a los mercados financieros y, por otra parte, elaborar un Código ético de buen gobierno de asunción voluntaria, que, entre otros aspectos, incidía especialmente en la selección de los administradores y sus administradores [2].
Años después, en 2003, se publica el Informe Aldama, que sigue la línea del anterior, si bien puede señalarse la especial incidencia de la transparencia en la empresa [3].
En 2006 la Comisión Nacional del Mercado de Valores –recogiendo el Código o Informe Conthe– publicó el Código unificado de buen gobierno de las sociedades, que incorporaba los dos informes anteriores; este Código fue revisado en 2015 por la propia Comisión [4].
En relación a este Código –al igual que sus precedentes Informes o Códigos- hay que incidir en que, pese a su denominación, carecen de valor jurídico vinculante. El mismo se contempla como un conjunto de recomendaciones cuyo cumplimiento es voluntario, quedando sujetas al principio de “cumplir o explicar” [5].
Estos Códigos de conducta, pensados para sociedades cotizadas, no sólo pueden ser utilizados por estas, sino que pueden ser utilizadas para empresas de cualquier dimensión.
Incluso se ha señalado las ventajas que supone utilizar estos principios de actuación en las Pymes: “La preocupación por el gobierno corporativo no es sólo cosa de cotizadas. Implementar medidas que garanticen la buena gobernanza de la empresa también interesa, y mucho, a las pequeñas y medianas compañías. Cumplir con estos requisitos les permite ganar eficiencia, y por tanto ser más competitivas, controlar los riesgos y mejorar su imagen corporativa”.
Y –curiosa coincidencia-, en el mismo enero de 2018 en que falleció el autor del primer Código de buen gobierno, se publica la Guía de buen gobierno para pequeñas y medianas empresas.
Esta Guía ha sido elaborada por el Consejo General de Economistas y la Confederación Española de la pequeña y mediana empresa (CEPYME).
Como se indica en la presentación de esta guía: “El creciente interés por el buen gobierno corporativo se debe al convencimiento de que una gestión adecuada y transparente contribuye a la generación de valor en las empresas, la mejora de la eficiencia económica y el refuerzo de la confianza de los inversores. En el caso de las empresas pequeñas y medianas una buena gobernanza es un elemento crucial a la hora de abordar algunos de los problemas estructurales a los que se enfrentan este tipo de compañías, como el acceso a la financiación. En efecto, la transparencia en las operaciones intra y extra societarias, la calidad de la información económico-financiera y la rendición de cuentas allanan el camino hacia los recursos financieros” [6].
La guía se estructura en 12 principios generales y 26 recomendaciones, e indicaciones sobre el proceso y fases a seguir para optimizar su incorporación a la empresa. Se incluye además un test de 20 preguntas, con el fin de facilitar a las empresas el comprobar el nivel de incorporación y cumplimiento de las buenas prácticas.
Esta guía incorpora como mínimo ético los diez principios del Pacto Mundial de la ONU [7]. A partir de ahí –en la línea de los precedentes Códigos de buen Gobierno- se ocupa en especial del nombramiento de los administradores (incidiendo en la necesidad de una cuidada y objetiva selección de los mismos, los principios de igualdad y diversidad, el equilibrio en la composición del mismo incluyendo el género); se recomienda que al menos la mitad de los administradores sean independientes de la sociedad (administradores externos, no socios). Otro aspecto que regula la guía –contemplando una fuente frecuente de conflictos y abusos en la práctica societaria- es la remuneración de los directivos. Se contempla la frecuencia de reuniones del órgano de administración y –entre otras medidas- se fija un máximo de dos años de sueldo para la indemnización por despido.
[1] Vid., entre otros, https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/01/01/companias/1514834948_029897.html; https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y…olivencia-el…/6339489; www.elderecho.com/…/manuel-olivencia-fallecimiento-maestro-jurista-abogado-expo.
[2] https://web.iese.es/RTermes/acer/files/BuenGobierno.pdf
[3] Sobre el mismo, vid. https://observatoriorsc.org/infome-aldama
[4] https://diarioresponsable.com/opinion/13562-principios-eticos-de-nuestras-empresas-cotizadas-nuestro-codigo-de-buen-gobierno-corporativo.
También, SOLÍS CÉSPEDES, José Luis: “El Código Conthe: claves del buen gobierno”, en https://normasiso.es/wp-content/uploads/2014/11/CODIGO-CONTHE-copia.pdf
[5] Vid. en https://www.cnmv.es/docportal/publicaciones/codigogov/codigo_buen_gobierno.pdf
[6] SEKULITS, “Ventajas del buen gobierno para las Pymes” (https://www.expansion.com/pymes/2018/02/23/5a86e28d22601d9b778b4674.html)
[7] www.pactomundial.org
BIBLIOGRAFÍA y WEBGRAFÍA
CUEVAS SALVADOR, José María: “El Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas”, Cuenta con IGAE, núm. 15, 2006, págs. 37-42.
GIMÉNEZ ZURIAGA, Isabel: Manual práctico de Compliance, Civitas, 2018.
IBAÑEZ JIMÉNEZ, Javier Wenceslao: “Consideraciones sobre el código de buen gobierno de la sociedad cotizada española”, Revista General Informática de Derecho, núm. 3, 2003.
MATEU DE ROS CEREZO, Rafael: Práctica de gobierno corporativo; la reforma de la Ley de Sociedades de Capital y del Código de Buen Gobierno, Aranzadi, 2015.
OLCESE SANTONJA, Aldo: Teoría y práctica del buen gobierno corporativo, Marcial Pons, 2005.
OLIVENCIA RUIZ, Manuel: “El Gobierno de las Sociedades y el Código de Buen Gobierno”, en El Gobierno de la Empresa: En busca de la transparencia y la confianza, coord. Por ALONSO ALMEIDA, María del Mar; SEOANE COFTOYA, Caridad y BUENO CAMPOS, Eduardo (dir.), Pirámide, 2004.
OLIVENCIA RUIZ, Manuel: “Los Códigos de buen gobierno: valoración”, en https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1100002
PÉREZ CARRILLO, Elena F. (coord.): Gobierno corporativo y responsabilidad social de las empresas, Marcial Pons, 2009.
SEKULITS, Clarisa: “Ventajas del buen gobierno para las Pymes” (https://www.expansion.com/pymes/2018/02/23/5a86e28d22601d9b778b4674.html)
SOLÍS CÉSPEDES, José Luis: “El Código Conthe: claves del buen gobierno”, en https://normasiso.es/wp-content/uploads/2014/11/CODIGO-CONTHE-copia.pdf
ZAPATA, Mariano: “El perfil de los consejos de administración y el Código de Buen Gobierno”, Estrategia financiera, núm. 236, 2007, págs. 64-67.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/01/01/companias/1514834948_029897.html
https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y…olivencia-el…/6339489
www.elderecho.com/…/manuel-olivencia-fallecimiento-maestro-jurista-abogado-expo
https://web.iese.es/RTermes/acer/files/BuenGobierno.pdf
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