La incidencia de Whatsapp en las relaciones laborales: apuntes jurisprudenciales. Por Mª José Cervilla. 19 June 2016
La Prof. Mª José Cervilla Garzón, del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UCA, nos ofrece un póster que analiza cuál es el alcance que para los Tribunales está teniendo el uso del “whatsapp” en las relaciones de trabajo. Los problemas que se están planteando derivados de la generalización del uso del “whatsapp” en todos los ámbitos, incluido el profesional, son de muy diversa naturaleza. Así, las posibilidades del empresario en cuanto a prohibición o, a “sensu contrario”, obligación para los trabajadores de poseer dispositivos móviles que impliquen incorporar este servicio de mensajería instantánea (u otros similares), el valor probatorio que se va a otorgar en la jurisdicción a las conversaciones mantenidas para acreditar, sobre todo, incumplimientos de carácter laboral, la posible trasgresión de la buena fe contractual que se puede derivar de su uso (como instrumento de acoso, o de dejación de las obligaciones profesionales entre otras cuestiones) o la posibilidad de que pueda ser aceptado como cauce para comunicar la finalización de la relación de trabajo por parte del empresario o del trabajador, son aspectos que ya han sido abordados por los Tribunales. El póster ha sido presentado en el Congreso Internacional “Nuevas tecnologías y nuevas maneras de trabajar en el Derecho español y comparado”, celebrado los días 14 y 15 de abril del año 2016 en la Universidad de Santiago de Compostela.
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