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Los Diplomado en Relaciones Laborales nivel 2 del MECES. 25 February 2016


image_previewEl pasado lunes 22 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero de 2016, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Diplomado en Relaciones Laborales (Enlace al BOE en Pdf -).

En esta publicación se aprueba la determinación del nivel MECES del título universitario de Diplomado en Relaciones Laborales. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se determina que el título oficial universitario de Diplomado en Relaciones Laborales se corresponde con el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Asimismo se indica que el nivel 2 de MECES se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones, tal como se indica en el artículo 4 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, en su redacción dada por el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

En resumen y siguiendo el Real Decreto 967/2014 (Enlace al BOE en Pdf – ) se determina que al diplomado en Relaciones Laborales se le equipara al de Grado en el Nivel 2 del MECES (por encima quedará el el de Máster en el Nivel 3, y el de Doctor en el Nivel 4).

Y tratamos de explicar lo que esto implica. Tras la aparición del Espacio Europeo de Educación Superior los títulos pre-Bolonia como los Diplomados no tenían posibilidad de acceso a un Máster dado que estos solo se podían acceder los Licenciados, por tanto, desde el punto de vista académico es una notable conquista, aunque muchas universidades ya permitían el acceso al Máster de facto.

Si bien, la aprobación del RD 967/2014 conlleva una Disposición adicional octava. Titulación para el ingreso en las Administraciones Públicas. Lo previsto en este real decreto no resulta de aplicación al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones Públicas, que se regirá, en todo caso, por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de su normativa específica que resulte de aplicación.

Y la Ley 7/2007 Artículo 76, indica que los Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera. Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: — Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado.

Por tanto, a pesar de esta Correspondencia el nivel de acceso a la Función Pública para los Diplomados es distinto al título de Grado.

Ahhh que no se me olvide, existe una página del Ministerio de Educación que se especifica la forma de Como establece la equivalencia Correspondencia entre Títulos Universitarios Oficiales (‘pre-Bolonia’) y niveles MECES (+ info)

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