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Un año más…, y se acabaron las clases de Tutela I y el primer cuatrimestre ¡Ya están finalizando la carrera! 26 March 2018

Un año más…, y se acabaron las clases de Tutela I y el primer cuatrimestre ¡Ya están finalizando la carrera!

UN AÑO MÁS…, Y SE ACABARON LAS CLASES DE TUTELA I Y EL PRIMER CUATRIMESTRE

¡YA ESTÁN FINALIZANDO LA CARRERA!


Alberto Ayala Sánchez

Prof. del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Facultad de Ciencias del Trabajo

Universidad de Cádiz


 

Hace poco más de ocho meses escribía en este mismo foro un breve comentario con parecido título pero referido a la asignatura de Derecho de la Seguridad Social. Ahora, con ese mismo alumnado pero ya en el último curso de la Carrera, acabo de finalizar de impartirles la asignatura denominada Tutela de los Derechos Laborales I, disciplina que comprende, por un lado, el Derecho Administrativo Sancionador del Trabajo y, por otro, la parte general o introductoria de Derecho Procesal Laboral.

            Sabemos que en el Grado de Relaciones Laborales y Recursos Humanos tenemos dos perfiles de alumnado, unos, se decantan más por el área de los Recursos Humanos y, otros, prefieren el aspecto jurídico de la Carrera. Desde mi punto de vista lo ideal es que se dejen seducir (o se hayan dejado seducir ya) por el conjunto del Grado. ¿Por qué?, pues porque cualquier empleador, como en más de una ocasión he comentado en clase, tiene dos perfiles cubiertos con una sola persona, con una sola nómina, circunstancia que ha de aprovechar nuestro alumnado como ventaja competitiva y diferencial a la hora de acceder al mercado de trabajo.

            Dicho esto y como de lo que entiendo –un poco- es del ámbito jurídico comento con todos vosotros la experiencia de impartir y compartir la asignatura de Tutela I y las posibilidades que nos ofrece al acceder al mercado de trabajo.

            Si nos ocupamos en primer lugar del Derecho Administrativo Sancionador del Trabajo, primera parte de la asignatura de Tutela I, las instituciones que se estudian son de suma relevancia para el futuro profesional del nuestro alumnado. En este sentido, si al finalizar el Grado optamos por acceder a la función pública y, por tanto, preparar oposiciones (véase Inspección de Trabajo o Subinspección, por ejemplo) en sus temarios se describen cada uno de los contenidos estudiados, a saber: la potestad sancionadora y los principios inspiradores de la misma, qué es una infracción y las distintas materias que abarca, la importantísima noción de sanción, sus tipos y criterios de graduación, la inspección de trabajo como órgano de la Administración, el procedimiento sancionador y un largo etcétera.

            Con ello qué les quiero decir, pues que si se ha estudiado a fondo la citada materia el alumnado tiene un conocimiento bastante adecuado sobre un gran número de temas de la oposición. En algunos temas, tal vez, tengan que profundizar algo y en otros no tanto. Sin embargo, ya se dará cuanta el futuro opositor que lo realmente relevante cuando se pretende acceder a la Función Pública más que la doctrina (que los es), lo importante es el estudio de cada una de las normas que regulan las instituciones tratadas a lo largo de la asignatura, en definitiva, se dedicará a conocer de manera detallada el Derecho positivo.

           Si para incorporarse al mundo laboral, como hemos enunciado, una opción es pertenecer a la Administración Pública, también caben otras muchas posibilidades que, no obstante, podemos reducir a dos: la primera, ser trabajador por cuenta ajena de empresa o incluso de una asesoría jurídica o, segunda, establecerse como autónomo abriendo vuestro propio despacho. En ambos supuestos, también será de extrema utilidad los conocimientos adquiridos sobre el Derecho Administrativo Sancionador del Trabajo, pues de una u otra forma, os veréis abocados en más de una ocasión a intervenir tras el levantamiento de un acta por la Inspección como consecuencia de alguna supuesta infracción. Pero en relación a este tipo de actuaciones, si sois trabajadores por cuenta ajena y actuáis asesorando a la dirección de la empresa, el verdadero éxito consistirá, que tras la visita girada por el citado órgano Inspector éste no emita acta de infracción, ni requerimiento, etc., pues eso será señal que las directrices que hayáis impartido al empleador o a vuestro jefe no han caído en saco roto y, por tanto, significa que lleváis a cabo un verdadera actividad jurídica <<preventiva>> en beneficio de los trabajadores y del bolsillo del empresario.

            Dicho lo anterior, ahora toca centrarnos, aunque sea mínimamente, en el Derecho Procesal como segunda área de conocimiento que conforma la asignatura de Tutela de los Derechos Laborales I. Durante este primer cuatrimestre se introduce al alumnado en lo qué es la tutela jurisdiccional, su estructura organizativa y competencial, a identificar el objeto y los elementos del proceso, así como a las partes procesales para finalizar con el régimen de las actuaciones procesales. En definitiva, se trata de una breve pero compleja introducción al Derecho Procesal, Adjetivo o Rituario (de todas estas formas se llama y algunas más) de vital importancia para tener éxito en el foro, es decir, en los tribunales de justicia.

            El alumno del Grado está familiarizado, al menos desde el punto de vista jurídico, con el vocabulario relativo al Derecho sustantivo, pero ahora con la nueva disciplina ha de combinar todo ese léxico adquirido a los largo de la Carrera, con toda una catarata de nuevos términos que son exclusivos del ámbito procesal, tales como: jurisdicción, tutela efectiva, procedimiento, proceso, competencia, objeto del proceso, acción, acumulación de acciones o de procesos, pretensión, litisconsorcio, postulación, por nombrar solo unos pocos, que producen no pequeñas dificultades en la comprensión de la citada materia.

            Consciente de la aridez de la materia y abro un inciso y les comento una experiencia personal: como estudiante que fui (aunque sigo siendo estudiante de otra manera), los dos años de Derecho Procesal que estudié durante la carrera se me hicieron un mundo; lo estudié de memoria pero realmente no sabía –tristemente- para qué servía. Superado felizmente dicho –trauma- con estudio racional y unos cuantos años de ejercicio en el foro, he intentado con toda mi buena voluntad (no sé si lo habré conseguido) que mis alumnos al menos conocieran para qué sirve esta rama del mundo del Derecho, apoyando las explicaciones en ejemplos visuales clásicos (que a mí no me explicaron y que están en los buenos manuales), como la distinción entre procedimiento (el camino, las vías férreas) y proceso (el tren), es decir, la actuación formal queda configurada por el procedimiento o camino por el que ha de discurrir la pretensión y su resistencia hasta concluir con la sentencia (Fenech). O aquellas emblemáticas definiciones de acción, la primera debida a Puchta al concebirla como, el derecho subjetivo en pie de guerra y, la segunda pronunciada por Unger que conceptuaba la acción como, el derecho que abandona la toga para ponerse el sagum (la capa militar). Con esto he buscado concienciar de la importancia del Derecho Procesal y, les digo más, en muchas ocasiones los pleitos se ganan gracias a esta asignatura.

            Sirva todo lo anterior como excusa no solo para poner de manifiesto el contenido y la relevancia de la asignatura en su totalidad, crucial para el ejercicio profesional, sino también para agradecer a todos los alumnos en su conjunto y sin ninguna excepción, los buenos ratos que me han regalado durante estos dos cursos al impartirles dos transcendentes asignaturas: Derecho de la Seguridad Social II y Tutela de los Derechos Laborales I y desearles ¡felicidad en sus vidas!

            Un abrazo.

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